Articulo 10 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 10.

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Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo anterior, requerirán la aprobación del Consejo de GOBIERNO y de los Plenos de las Diputaciones Provinciales y una vez suscritos serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.