Articulo 10 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 10.- Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

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1.- La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible implica integrar la perspectiva del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas de cada administración pública. Implica también potenciar las complementariedades y reducir los conflictos entre las diversas políticas e instituciones. Dicha coherencia afecta al impacto de las políticas en el entorno cercano, en otros países y territorios, y en las futuras generaciones.

2.- En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a Lehendakaritza le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la coherencia de todas las políticas del Gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles efectos negativos de dichas políticas tanto a nivel interno como externo.

b) Informar periódicamente al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y al Parlamento Vasco de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, la internacionalización empresarial, la compra pública responsable, la estrategia ambiental y la formación en valores y política educativa.

c) Solicitar a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad asesoramiento sobre los planes y actuaciones de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan tener incidencia en los países y territorios del Sur o sobre los objetivos de la presente ley.

3.- Para garantizar el cumplimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi considerarán, en el ejercicio de sus competencias, la incidencia que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur. Para analizar dicha incidencia podrán solicitar el asesoramiento de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

4.- El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus políticas de promoción económica, no colaborará con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar.

5.- Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al acordar actos de disposición gratuita cuyo alcance tenga incidencia en países o territorios del Sur, además de respetar la normativa patrimonial y el resto de la normativa aplicable, tomarán en consideración, en lo que respecta a los bienes donados, al menos los siguientes aspectos: la adecuación sociocultural y tecnológica, la incidencia en la economía local, la vida útil, el coste asociado al envío y al mantenimiento, y los sistemas de distribución, almacenamiento y gestión eficiente y segura de los desechos al final de la vida útil.