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Articulo 10 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 10. Instrumentos y modalidades.

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1. La cooperación española combinará la utilización de diferentes instrumentos y modalidades para responder los compromisos de España con la Agenda de Financiación para el Desarrollo, y en concreto, a la realidad y al diálogo de políticas con el país socio y a los partenariados y alianzas con múltiples actores, con el objetivo de lograr el mayor impacto y efectividad en el desarrollo sostenible. El uso de distintos instrumentos buscará, cuando sea posible, el apalancamiento de recursos adicionales, públicos y privados, con el objetivo de mejorar el apoyo técnico y de conocimiento y la financiación para el desarrollo de los países socios.

2. La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:

a) Ayuda programática a los países socios: se refiere al apoyo al país socio bien mediante apoyos presupuestarios generales y sectoriales; bien mediante la participación en fondos comunes, o bien mediante programas y proyectos integrados que apoyan los programas y proyectos del país socio utilizando los sistemas nacionales de gestión sujeto a estándares internacionales de transparencia y rendición de cuentas y en un marco de coordinación y complementariedad con otros socios.

b) Proyectos y programas: a efectos de esta ley, los proyectos se definen como actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica delimitada, con unos recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de destinatarios finales, con el fin de solucionar problemas específicos o mejorar una situación concreta. Utilizarán preferentemente los sistemas y procedimientos del país socio o, en su caso, los procedimientos y estándares internacionalmente reconocidos de organismos multilaterales, y en su diseño se fijarán los resultados específicos a alcanzar para la consecución de los objetivos establecidos.

Los programas son un conjunto integral de acciones y actividades diseñadas para alcanzar determinados resultados de desarrollo en un marco temporal determinado. Estos podrán enmarcarse en un ámbito regional o temático determinados o estar dirigidos a colectivos específicos.

c) Cooperación técnica: a efectos de esta ley, se define como el conjunto de actividades dirigidas bien al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social, bien al apoyo de la gestión integral del ciclo de proyectos y programas de cooperación y otras operaciones de cooperación financiera reembolsable. Podrá incluir actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio, acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras modalidades. Se planteará como cooperación técnica pública cuando se involucren instituciones públicas y su personal y se oriente de manera específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios.

A tal efecto, se promoverá la participación de las Administraciones públicas y de su personal en España y en la Unión Europea en alianzas más amplias para la cooperación para el desarrollo sostenible.

d) Cooperación multilateral: se refiere a los fondos ejecutados a través de organismos internacionales, que incluyen:

1.º Contribuciones obligatorias, que deberán ser establecidas mediante los tratados internacionales y acuerdos de España con el organismo correspondiente.

2.º Contribuciones voluntarias a recursos regulares o programas temáticos, que puedan ir destinadas a apoyar la ejecución de las estrategias de los organismos y, por tanto, la consecución de sus objetivos.

3.º Contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos globales y a fondos fiduciarios específicos, u otros mecanismos.

4.º Contribuciones voluntarias asignadas a un objetivo, país o región específica coincidente con las prioridades del Plan Director.

Las contribuciones a los organismos multilaterales se realizarán de acuerdo con las prioridades establecidas por el Plan Director y la estrategia multilateral de cooperación para el desarrollo, y serán desembolsadas por los ministerios que corresponda, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

e) Cooperación financiera para el desarrollo sostenible: perseguirá el desarrollo humano y económico de los países socios, en el marco de las metas globales de desarrollo sostenible, por medio de inversiones o transferencias de recursos económicos de naturaleza reembolsable y no reembolsable, siendo su objeto responder a los retos de financiación global del desarrollo conforme se refleja en el artículo 14. Este instrumento podrá tener diferentes modalidades como préstamos, créditos, líneas de crédito, operaciones de capital, operaciones de garantía u operaciones mixtas, así como donaciones para cooperación técnica diálogo de políticas, bonificación de intereses y contribuciones a fondos fiduciarios de organismos internacionales en el marco de la cooperación multilateral.

f) Participación en los instrumentos de la Unión Europea, incluida la cooperación delegada: además de ser parte en el diseño y planificación de la política de cooperación de la Unión Europea, la participación en la ejecución de esta política constituye un instrumento integral de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. La cooperación delegada supone la encomienda por parte de la Unión Europea a una entidad pública española de la responsabilidad de la ejecución presupuestaria y el diálogo con las entidades beneficiarias, asumiendo un papel comparable al de la Comisión Europea en la implementación de dichos programas y proyectos.

g) Alivio de deuda: incluirá cualquier acción acordada con los países socios que mejore los términos de devolución de los créditos, mediante su cancelación, reestructuración, o a través de acuerdos de canje que permitan reasignar los pagos para la devolución de los créditos a la financiación de los objetivos globales de desarrollo sostenible.

Estas acciones tendrán presentes la especificidad de los instrumentos desarrollados al amparo de las políticas de apoyo de la internacionalización española, entre otros, los relacionados con la financiación reembolsable, el apoyo a la inversión internacional, el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, y la restructuración de la deuda comercial.

Estas medidas serán adoptadas conforme a lo establecido por la normativa reguladora de la gestión de la deuda externa.

h) Cooperación triangular: la cooperación española también apoyará acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales y de otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.

i) Alianzas estratégicas de múltiples actores: con el fin de desarrollar de manera eficaz y flexible los objetivos de la política de cooperación y la asociación entre varios actores o entidades, y de diferentes niveles de gobierno, en particular en lo referido a la provisión de bienes públicos globales y regionales, podrán establecerse alianzas estratégicas entre el Gobierno de España y una o varias entidades públicas o privadas. Estas podrán hacer uso de uno o varios de los instrumentos descritos en los apartados anteriores, compartir conocimiento, capacidades técnicas y recursos financieros y no financieros y podrán incluir el apoyo a los recursos regulares de una o varias entidades para el ejercicio de sus funciones, mediante convenio específico.

j) Generación y transferencia de conocimiento: la cooperación española llevará a cabo y apoyará acciones de formación e investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sostenible global, de manera directa y en colaboración con centros de investigación y universidades, fomentando la aproximación multidisciplinar de los estudios del desarrollo. Estas actividades incluirán becas de estudios y movilidad académica para estudiantes y personal investigador, y prestarán atención tanto a la investigación básica como a la aplicada, y a las actividades de transferencia, para promover el aprendizaje a partir de la práctica, y alentar la innovación en todos los actores del sistema.

k) Cooperación cultural: comprende las actividades de promoción y difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial; y de intercambio cultural, entre España y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como su papel como actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial, y elemento transversal de la cooperación para el desarrollo sostenible.

l) Cooperación bilateral: cuando las actividades de cooperación al desarrollo son realizadas por las Administraciones públicas españolas con el país receptor, bien a través de los gobiernos socios y otros actores públicos o privados locales (bilateral directa) o a través de organismos internacionales (multibilateral).