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Articulo 10 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 10. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo

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1. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo tiene como objeto el impulso, la organización y la ejecución de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat definida y dirigida por el Consell, y la coordinación de las actuaciones que, en este ámbito, realicen otras consellerias. Sus funciones en esta materia son:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director y de los planes de acción anual de cooperación internacional al desarrollo, así como de las herramientas e instrumentos de la política de cooperación internacional al desarrollo, poniéndolo en conocimiento del Consejo Valenciano de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) Aprobar el plan de acción anual de cooperación internacional al desarrollo.

c) Informar al Consell sobre el grado de ejecución del plan director y del plan de acción anual que lo desarrolla, así como informar sobre el seguimiento, evaluación e impacto tanto de la cooperación internacional al desarrollo como, de manera separada, de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

d) El seguimiento, evaluación y justificación de los proyectos financiados con fondos de la Generalitat.

e) La coordinación, el intercambio de información, la coherencia, la complementariedad y la transparencia de la actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

f) El establecimiento de relaciones de colaboración en materia de cooperación internacional al desarrollo y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

g) La interlocución con los agentes de la cooperación internacional al desarrollo.

h) La elaboración y propuesta al Consell de los reglamentos de ejecución de esta ley.

i) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito.

2. Le corresponde, de acuerdo al principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, alinear, difundir y evaluar cuantitativa y cualitativamente las políticas del Consell para la consecución de los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Sus funciones en esta materia son:

a) El seguimiento de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

b) La colaboración con la administración general del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

c) El establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

d) La colaboración con la administración general del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

e) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017