Articulo 10 Convenio rela... de la UE.

Articulo 10 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.

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Artículo 10. Comunicación de la decisión de extradición

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1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artí­culo 18 del Convenio Europeo de Extradición, la comu­nicación de la decisión de extradición tomada en aplica­ción del procedimiento simplificado, así como de las in­formaciones relativas a este procedimiento, se efectuará directamente entre la autoridad competente del Estado requerido y la autoridad del Estado requirente que haya solicitado la detención preventiva.

2. La comunicación contemplada en el apartado 1 se efectuará a más tardar en los veinte días siguientes a la fecha del consentimiento de la persona.