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Articulo 10 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 10. Requisitos de capacidad de las empresas.

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1. En todo caso, tendrán capacidad para contratar todas las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas, estén habilitadas para realizar la prestación de que se trate y cumplan los demás requisitos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

No obstante, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, incluidos los que sean signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3.2, letras b), c) y d), en forma sustancialmente análoga.

2. Asimismo tendrán capacidad para contratar las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Excepcionalmente el órgano de contratación podrá exigir que la agrupación de empresarios adopte una forma jurídica determinada cuando esta última sea necesaria para lograr una satisfactoria ejecución del contrato.

3. En ningún caso tendrán la consideración de terceros, a efectos de las normas que regulan la subcontratación, aquellas empresas que hayan constituido uniones temporales para obtener el contrato ni las vinculadas a ellas, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de incluir en sus ofertas una lista exhaustiva de estas empresas y de actualizarla en función de las modificaciones que se produzcan en las relaciones entre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011