Articulo 10 Contratación pública socialmente responsable
Artículo 10. Contenido mínimo del contrato.
1. Además de las exigencias contenidas en la legislación básica de contratos del Estado, los contratos que suscriban los órganos de contratación deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) El valor estimado del contrato.
b) Exposición sucinta de las características de la oferta del contratista que hubieran sido determinantes de la adjudicación a su favor. En su caso, la documentación correspondiente deberá incorporarse al documento de formalización del contrato.
c) Expresa sumisión del contratista respecto a todas aquellas estipulaciones, que estando incluidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, sean de carácter social o ambiental.
d) Identificación del responsable de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, y de la persona o unidad responsable del contrato designado por la Administración.
2. El contrato no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o concretados, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019