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Articulo 10 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 10. Declaraciones de alto riesgo de los acontecimientos deportivos.

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1. Las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales deberán comunicar a la autoridad gubernativa, competente por razón de la materia a que se refiere este título, con antelación suficiente, la propuesta de los encuentros que puedan ser considerados de alto riesgo, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Interior.

2. La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, previa propuesta de las Federaciones Deportivas y Ligas Profesionales prevista en el párrafo anterior o como consecuencia de su propia decisión, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad en estos casos, que comprenderán como mínimo.

a) Sistema de venta de entradas

b) Separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto

c) Control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.

d) Las medidas previstas en el artículo 6 que se juzguen necesarias para el normal desarrollo de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007