Articulo 10 Contra el turismo de excesos
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Artículo 10. Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas

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1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este Decreto Ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.

2. La Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas está integrada por los miembros siguientes:

a) Un representante o una representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio.

b) Un representante o una representante de cada consejo insular afectado.

c) Un representante o una representante de cada uno de los ayuntamientos de Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portmany.

d) Un representante o una representante del Instituto Balear de la Mujer.

e) Un representante o una representante de cada uno de los consulados de los países emisores con nacionales más afectados por este Decreto Ley.

f) Un representante o una representante de cada una de las federaciones de vecinos de las zonas afectadas.

g) Un representante o una representante de cada una de las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas.

h) Un representante o una representante de las asociaciones sindicales más representativas de las zonas afectadas.

i) Un representante o una representante de las asociaciones empresariales más representativas de las zonas afectadas.

3. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo y actúa como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea de la consejería competente en materia de turismo.

4. A las reuniones de la Comisión se puede invitar a un representante o una representante de la Delegación del Gobierno, así como a las personas o entidades que el presidente o presidenta considere adecuadas.

5. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.