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Artículo 10. Alcance del derecho a la información.

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1. Para hacer efectivo el derecho de información regulado en el vigente artículo 18 de la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, los operadores de televisión habrán de hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, once días respecto del día al que la citada programación se refiera.

2. Se estimará cumplida la previsión establecida en el apartado anterior, desde el momento que el operador de televisión haga pública su programación por cualquier medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001