Articulo 10 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Articulo 10 Consumo cultu...ecnológico

Articulo 10 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes de interés cultural, de bienes inventariados, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley o bien que sean declarados de interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015