Articulo 10 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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»Artículo 10. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles
Vigente
Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes de interés cultural, de bienes inventariados, de bienes de relevancia local o de obras de arte de calidad garantizada, así como de locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley o bien que sean declarados de interés social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015