Articulo 10 Conservación ...s hábitats

Articulo 10 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 10. Integración de los principios de conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad en las políticas sectoriales.

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1. Las Administraciones Públicas andaluzas integrarán los principios de conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad en las estrategias, planes y programas de los diferentes sectores de actividad.

2. Los instrumentos de planificación territorial y urbanística incorporarán, en el ámbito de sus determinaciones, los objetivos previstos en los planes regulados en este Decreto para la reintroducción, recuperación, conservación o manejo de las citadas especies.

3. Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus distintos órganos, organismos, entidades o empresas serán responsables de adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, con especial atención a las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y a los hábitats naturales prioritarios definidos en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012