Articulo 10 Conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre
Artículo 10. Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
Se constituye el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, en lo sucesivo, Banco en Red, como una herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores, investigadores y usuarios de los recursos genéticos forestales y de flora silvestre con objeto de mejorar el estado de conservación de las especies forestales y el uso adecuado del material genético y de contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y reintroducción de taxones de flora silvestre. En concreto, el Banco en Red facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de taxones forestales y de flora silvestre del anexo I.B y I.C conservado ex situ y promoverá la sinergia entre sus miembros y el vínculo entre éstos y otros agentes.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2022 en vigor desde 30-03-2022