Articulo 10 Conservación ... Naturales

Articulo 10 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas, biológicas y socioeconómicas.

b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, de los ecosistemas o de sus ciclos y de los procesos ecológicos, así como de los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies que proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

d) Propuesta de aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en el Título III de esta Ley.

e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales.

g) La identificación de los caminos y vías pecuarias dentro del espacio natural de que se trate.

h) Establecimiento de planes y programas que concreten en lo posible las medidas que ayuden al progreso socioeconómico y calidad de vida de las poblaciones de las zonas afectadas.

i) Medidas para defender, mejorar y restaurar el medio natural, estableciendo las limitaciones y obligaciones que en cada caso correspondan a las Administraciones y a los particulares.

j) Medidas de compensación o incentivación de la conservación, en el caso de que se establezca alguna limitación de uso con repercusiones económicas para los titulares, considerándose tanto las directas como las medidas de acompañamiento que puedan realizarse por otras Administraciones.

k) Plan de evaluación y seguimiento de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998