Articulo 10 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Articulo 10 Conservación ...silvestres

Articulo 10 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

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Artículo 10.

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Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros, en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.

Se trata de aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua (como los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslinde de los campos), o por su papel de puntos de enlace (como los estanques o los sotos) resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1992 en vigor desde 11-08-1992