Articulo 10 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
Artículo 10. Personal de los centros de adiestramiento.
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán disponer del siguiente personal mínimo: un director e instructores, debidamente autorizados, en número suficiente para el adiestramiento de los perros en las secciones de enseñanza o especialidades de adiestramiento de que disponga el centro.
2. El director será la persona encargada de planificar, programar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada el adiestramiento de los perros, supervisando el desarrollo de la etapa de adecuación.
3. Los instructores, debidamente autorizados para ejercer como tales, tendrán como funciones, entre otras, programar y realizar los contenidos e itinerarios de adiestramiento de perros, la evaluación y comprobación de forma asidua y continuada del proceso de aprendizaje, así como su complementación con las necesidades a atender de sus propietarios o aspirantes para su reconocimiento, responsabilizándose de forma directa de que el adiestramiento se imparta en forma eficaz.
Asimismo, deberán estar presentes a lo largo de la fase de aprendizaje y adecuación del perro a las necesidades de su usuario, desarrollando las actividades precisas de simulación y de prácticas en el entorno urbano.
4. Para el ejercicio de sus funciones, las personas instructoras de perros de asistencia deberán acreditar la formación requerida para el adiestramiento y educación de perros de asistencia otorgada por centros oficiales u organismos públicos, de acuerdo con lo dispuesto para la cualificación profesional de Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), incluida en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales y lo dispuesto en la normativa autonómica.
5. Los instructores gozarán de los mismos derechos de acceso a los lugares, establecimientos y transportes, que el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, garantiza a los titulares de perros de asistencia, mientras realicen las funciones de preparación y enseñanza de estos perros y de adaptación a los usuarios.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024