Articulo 10 Consell Consultiu

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Artículo 10. Derechos y deberes de los consejeros y consejeras

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1. Los y las miembros del Consejo Consultivo, como consejeros y conse jeras de la institución, tienen las siguientes facultades:

a) Asistir, salvo causa justificada, a las reuniones para la deliberación de los asuntos y a las demás a las que sean debidamente convocados, y participar en los debates.

b) Elaborar las ponencias que les sean encomendadas por el presidente o presidenta o por acuerdo del pleno.

c) Proponer la aprobación, la modificación o la desestimación de las pro puestas de dictámenes, estudios o informes que se presenten en el pleno.

d) Las demás funciones que les correspondan en virtud de la presente ley y del Reglamento del Consejo Consultivo, o aquellas que les sean delegadas por el pleno o el presidente o presidenta.

2. Los y las miembros del Consejo Consultivo guardarán secreto de las actuaciones del Consejo y de las deliberaciones del pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010