Articulo 10 los consejos de la juventud insulares y el consejo de la juventud de las illes balears tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 10 Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Vigente
El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa que lo regula, es el interlocutor válido con el Gobierno de las Illes Balears y los otros organismos públicos o privados en esta materia.
Los Consejos de la Juventud Insulares, de acuerdo con la normativa que los regula, son los interlocutores válidos con los Consejos Insulares y los otros organismos públicos o privados en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023