Articulo 10 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 10. Secretaría
1. La Secretaría del CVIDS será ejercida por una persona de la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales, nombrada por la Presidencia del CVIDS, que actuará con voz y sin voto.
2. La persona que ostente la Secretaría del Pleno del CVIDS tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y levantar acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.
c) Mantener a disposición de las personas miembros del Pleno cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) La recepción, ordenación y preparación de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se deseen presentar al CVIDS, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.
e) Dar traslado a las personas, órganos o instituciones procedentes, y a las personas miembros del Pleno, de la información que origine o de que disponga el CVIDS.
f) Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los informes, las actas y los acuerdos adoptados por el Pleno, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.
g) Remitir las actas, memorias y, en su caso, informes del CVIDS, a la secretaría autonómica con competencias en materia de planificación y organización del Sistema, al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
h) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolo a disposición de los órganos del CVIDS y sus miembros cuando le sea requerida.
i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la persona que ostente la presidencia o sean inherentes a su condición.