Articulo 10 Consejo Valen... Sociales

Articulo 10 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 10. Secretaría

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1. La Secretaría del CVIDS será ejercida por una persona de la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales, nombrada por la Presidencia del CVIDS, que actuará con voz y sin voto.

2. La persona que ostente la Secretaría del Pleno del CVIDS tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y levantar acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.

c) Mantener a disposición de las personas miembros del Pleno cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) La recepción, ordenación y preparación de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se deseen presentar al CVIDS, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

e) Dar traslado a las personas, órganos o instituciones procedentes, y a las personas miembros del Pleno, de la información que origine o de que disponga el CVIDS.

f) Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los informes, las actas y los acuerdos adoptados por el Pleno, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

g) Remitir las actas, memorias y, en su caso, informes del CVIDS, a la secretaría autonómica con competencias en materia de planificación y organización del Sistema, al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

h) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolo a disposición de los órganos del CVIDS y sus miembros cuando le sea requerida.

i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la persona que ostente la presidencia o sean inherentes a su condición.