Articulo 10 Consejo Económico y Social de I. Balears
Artículo 10. Presidente.
1. El presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia económica y de trabajo, habiendo consultado previamente con los grupos de representación que integran el Consejo. En cualquier caso, la propuesta debe ser apoyada, como mínimo, por los dos tercios de las personas miembros del consejo.
2. Corresponderá al presidente del Consejo Económico y Social el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y representación de la institución.
b) Convocar las sesiones de los órganos colegiados, presidirlas cuando corresponda y moderar su desarrollo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones.
d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
e) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.
f) Las funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social tiene la consideración orgánica de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo modificado por Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificacion de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Economico y Social
(BOIB de 27-06-2009) en vigor desde 28-06-2009