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Articulo 10 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.

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1. El Pleno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir y aprobar actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que desempeñen la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, o de quienes legalmente los sustituyan.

4. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona que ejercite la Secretaría y todos los miembros del Pleno, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

5. El Pleno del Consejo podrán establecer el régimen propio de las convocatorias en su Reglamento. No obstante, se celebrarán, al menos, dos sesiones ordinarias, una por semestre.

6. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Pleno a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia. En el supuesto de empate la Presidencia dispondrá de voto de calidad.

8. Los miembros presentes en la sesión que discrepen de la decisión mayoritaria formularán votos particulares por escrito que, una vez suscritos, se unirán al acuerdo adoptado. Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

9. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

10. El Consejo documentará por separado cada uno de sus acuerdos, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de la persona que ejerza la Secretaría y el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.

11. A las sesiones del Pleno del Consejo podrán asistir aquellos técnicos, asesores o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz, pero sin voto.

12. Igualmente intervendrá, con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2006, de 17 de julio. de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.