Articulo 10 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 10 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 10. El Pleno.

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1. El Pleno del Consejo es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo, está integrado por la totalidad de sus miembros y funciona con arreglo a las siguientes normas:

a) las convocatorias con el orden del día las formula el Presidente, incluyendo los puntos que soliciten los miembros del Consejo en la forma que determine el Reglamento de funcionamiento;

b) El quórum para la válida constitución del pleno será la mayoría absoluta de sus miembros de derecho en primera convocatoria, y de una quinta parte de los mismos en segunda, con la asistencia siempre del presidente y del secretario general o de quienes legalmente les sustituyan;

c) Los dictámenes e informes se acuerdan por mayoría absoluta de los asistentes al pleno y, en caso de empate, decidirá siempre la Presidencia de la institución con su voto;

d) (Suprimido)

e) los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente.

2. El Pleno del Consejo aprobará la memoria anual de actividades y el anteproyecto de su presupuesto.

3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre. Podrá asimismo reunirse a propuesta del Presidente, o a propuesta de una tercera parte de los miembros del Consejo.

4. Las sesiones del Consejo no serán públicas, pero el Reglamento de funcionamiento podrá establecer supuestos excepcionales que requerirán el acuerdo unánime de sus miembros.

5. Las resoluciones, informes o dictámenes del Consejo tendrán la publicidad que éste acuerde, sin perjuicio de lo cual los informes o dictámenes solicitados por el Gobierno o alguno de sus miembros no podrán hacerse públicos hasta que la documentación de los mismos se encuentre en poder de los peticionarios.

Modificaciones