Articulo 10 Consejo Consu...e La Rioja

Articulo 10 Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 10. Dictámenes.

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1. El Consejo Consultivo de La Rioja emitirá dictamen en cuantos asuntos le sometan a su consulta el Presidente del Gobierno de La Rioja, el Gobierno de La Rioja o sus Consejeros.

2. La Administración institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios en que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades que integran la Administración local de La Rioja, así como la Administración corporativa constituida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar del Consejo Consultivo de La Rioja exclusivamente los dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su competencia, y siempre a través del titular de la Consejería competente por razón de la materia. No obstante, las entidades locales, cuando los expresados dictámenes preceptivos se refieran a indemnizaciones por daños y perjuicios, podrán dirigir las correspondientes consultas directamente al Consejo Consultivo deLa Rioja, dando cuenta de la consulta al titular de la Consejería competente por razón de la materia, a quien el Consejo Consultivo también remitirá copia del dictamen que emita.

3. El Consejo Consultivo prestará asistencia al Parlamento de La Rioja en los casos en que asílo establezca el Reglamento de la Cámara.

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