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Articulo 10 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 10. Elección de la presidenta o presidente y relevos.

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1. En la primera reunión del consejo, cuando esté vacante la Presidencia, sus miembros electivos procederán a la elección de su titular de entre ellos, mediante votación secreta y por mayoría absoluta. En caso de que ésta no se obtuviera, las consejeras y consejeros electivos procederán a una segunda votación, en la cual tan sólo serán elegibles aquellas consejeras y consejeros más votadas y votados en la primera votación. En esta segunda votación resultará elegido quien obtenga mayor número de votos. La propuesta se comunicará a la presidenta o presidente de la Xunta, quien procederá a su nombramiento mediante decreto por un periodo de seis años, a cuyo término sólo podrá ser reelegido para un nuevo mandato.

2. En caso de ausencia o enfermedad, o mientras dure la vacante por cese de la presidenta o presidente, ejercerá sus funciones la consejera o consejero electivo más antiguo, y si la antigüedad fuera la misma, el de más edad.