Articulo 10 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
Artículo 10. Elección de la presidenta o presidente y relevos.
1. En la primera reunión del consejo, cuando esté vacante la Presidencia, sus miembros electivos procederán a la elección de su titular de entre ellos, mediante votación secreta y por mayoría absoluta. En caso de que ésta no se obtuviera, las consejeras y consejeros electivos procederán a una segunda votación, en la cual tan sólo serán elegibles aquellas consejeras y consejeros más votadas y votados en la primera votación. En esta segunda votación resultará elegido quien obtenga mayor número de votos. La propuesta se comunicará a la presidenta o presidente de la Xunta, quien procederá a su nombramiento mediante decreto por un periodo de seis años, a cuyo término sólo podrá ser reelegido para un nuevo mandato.
2. En caso de ausencia o enfermedad, o mientras dure la vacante por cese de la presidenta o presidente, ejercerá sus funciones la consejera o consejero electivo más antiguo, y si la antigüedad fuera la misma, el de más edad.
- Artículo modificado por Lei 12/2007, do 27 de xullo, pola que se modifica a Lei 9/1995, do 10 de novembro, do Consello Consultivo de Galicia, e a Lei 1/1983, do 22 de febreiro, de normas reguladoras da Xunta e da sua Presidencia.
(DOGA de 08-08-2007) en vigor desde 09-08-2007