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Articulo 10 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 10. Del Consejo en funciones.

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Los miembros del Consejo Consultivo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles.

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  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002