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Articulo 10 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 10. Incumplimiento de programas sanitarios.

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1. La no realización por parte de la persona responsable de los animales de las actuaciones y medidas previstas en los programas sanitarios que sean de aplicación a la explotación podrá implicar la declaración de explotación sospechosa de padecer enfermedades infectocontagiosas.

2. Para llevar a cabo dicha declaración se realizará un requerimiento a la persona titular de la unidad productiva, por parte de la Consejería con competencias en materia de ganadería, solicitándole que acredite en un plazo máximo de 15 días hábiles, el cumplimiento de las medidas sanitarias estipuladas en los programas sanitarios correspondientes, apercibiéndole que, de no hacerlo se procederá al sacrificio obligatorio sin derecho a indemnización de los animales presentes en la explotación. Transcurrido el plazo fijado en el requerimiento sin que se acredite haber adoptado las medidas que procedan se dictará Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de ganadería, que declarará la explotación como sospechosa de padecer enfermedades infectocontagiosas, ordenando la ejecución forzosa del sacrificio y destrucción de los animales a su cargo, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.

3. Los gastos ocasionados se girarán a la persona titular de la explotación y si ésta no los abonase, se procederá a la vía de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en adelante, Reglamento General de Recaudación.

4. Si tras el requerimiento indicado se realizasen pruebas diagnósticas con resultado positivo a respecto de alguna de las enfermedades de declaración obligatoria, se procederá al sacrificio sin derecho a indemnización de todos los animales considerados positivos, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012