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Articulo 10 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 10. Características y organización de los periodos de ejercicio profesional en prácticas.

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Las características y organización de los periodos de ejercicio profesional en prácticas derivados de los informes-propuesta que se citan en el artículo 8.

b) serán las siguientes.

1. El Ministerio de Sanidad y Política Social determinará la comunidad autónoma en la que se realizarán los periodos de ejercicio profesional en prácticas, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las preferencias del interesado, el número de solicitudes presentadas, la capacidad docente y otros criterios de planificación en la formación de especialistas que las comunidades autónomas comuniquen al Ministerio de Sanidad y Política Social, mediante informe razonado.

2. El periodo de ejercicio profesional en prácticas se llevará a cabo en un centro del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, o en un centro privado que cuente con una unidad asistencial de la correspondiente especialidad.

3. La duración del periodo de ejercicio profesional en prácticas, que no podrá ser superior a tres meses, se fijará por la comunidad autónoma dentro de los límites que acuerde el Comité de Evaluación. Durante dicho periodo el interesado tendrá el mismo régimen de jornada que el de los especialistas del centro en el que se realice. Cualquier actividad profesional o formativa que lleve a cabo el interesado al margen de este periodo, no podrá implicar incompatibilidad horaria o disminución de la jornada.

4. Las actividades en las que intervengan quienes estén realizando un periodo de ejercicio profesional en prácticas, se atendrán al plan fijado por el supervisor designado por la comunidad autónoma. La comunidad autónoma responsable de su organización aprobará dicho plan, que tendrá en cuenta las áreas competenciales fundamentales de la especialidad, y lo que prevea el Comité de Evaluación en cuanto a su duración.

Las citadas actividades serán, en todo caso, tuteladas, planificadas, dirigidas y evaluadas por el mencionado supervisor que prestará servicios en la unidad asistencial en la que se realice dicho periodo y ostentará el título de la correspondiente especialidad.

Lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio del deber general de supervisión de los profesionales que presten servicios en las unidades asistenciales donde se realicen los periodos de ejercicio profesional en prácticas.

La evaluación del periodo de ejercicio profesional en prácticas, realizada por el supervisor, y la verificación final de la misma por el Comité de Evaluación, se atendrá a lo previsto en el artículo 13 de este real decreto.

5. El período de ejercicio profesional en prácticas será retribuido por lo que, con carácter previo a su iniciación, el interesado en su condición de trabajador y la entidad titular de la unidad asistencial del centro sanitario donde se lleve a cabo, en su condición de empresario, suscribirán un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo objeto será la realización de las actividades señaladas en el apartado 4. La duración del contrato será la del tiempo que exija la realización de dichas actividades, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente plan aprobado por la comunidad autónoma.

Las retribuciones y demás condiciones laborales no previstas en este artículo se acordarán en el ámbito de negociación que en cada caso corresponda, según el régimen jurídico aplicable a los centros sanitarios donde se lleven a cabo los periodos de ejercicio profesional en prácticas.

(NOTA: Se mantiene el contenido del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril con arreglo a su versión original, habida cuenta de la declaración de nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio por el que se modificaba el presente precepto, de conformidad con la Sentencia de 12 de diciembre de 2016).

6. Corresponde al órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la consejería de sanidad/salud de la comunidad autónoma donde se realicen los periodos de ejercicio profesional en prácticas, su organización, tramitación, seguimiento, determinación de la unidad asistencial en la que se llevará a cabo, designación del correspondiente supervisor, aprobación del plan propuesto por éste y remisión del informe de evaluación a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, una vez concluido dicho periodo.

7. Los gerentes/directores de los centros sanitarios donde se lleven a cabo los periodos de ejercicio profesional en prácticas se responsabilizarán y constatarán, con carácter previo a la iniciación de dichos periodos, que el interesado tiene asegurados los riesgos derivados de la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante dichos periodos.