Articulo 10 Condiciones h...s piscinas

Articulo 10 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Barreras de protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los vasos, excepto los de chapoteo, dispondrán de algún sistema que impida el fácil acceso a los mismos fuera del período u horario expresamente autorizado para su funcionamiento, tales como puertas dotadas con cierre de llave u otro procedimiento de similar eficacia.

2. La zona de baño dispondrá de barreras de protección de las características establecidas en el Código Técnico de la Edificación, permitiéndose el acceso de las personas usuarias a la misma exclusivamente a través de pasos dotados de duchas. Este tipo de acceso no será obligatorio en los vasos cubiertos y vasos de chapoteo. Los vasos cubiertos y de chapoteo deberán disponer de un número suficiente de duchas en su andén o playa.

3. La distribución y el número de accesos a la zona de baño se establecerán en función de la adecuada accesibilidad a los mismos para una correcta atención sanitaria, debiendo estar en todo caso alejados de los vasos de chapoteo.

En el caso de que haya atracciones acuáticas en el vaso, uno de los accesos estará obligatoriamente en las cercanías de las mismas.

4. Los vasos o pavimentos de las duchas permitirán un desaguado sin retenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018