Articulo 10 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para ...las de habitabilidad
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Articulo 10 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 10. Documentación a acompañar con la solicitud.

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10.1. Para la obtención de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, deberá presentarse junto a la solicitud, una vez finalizadas las obras, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la propiedad o de su representante.

b) Licencia municipal de obras o documento acreditativo de su disposición.

c) Certificado final de obra y habitabilidad expedido por la Dirección Facultativa de la obra, visado por los Colegios competentes, acreditativo de que tales obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y de que cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1., 4.3 y 4.4 del artículo 4 del presente Decreto según sea respectivamente el caso de viviendas, de locales o de otros edificios residenciales no incluidos en el concepto de viviendas.

d) Certificado municipal final de obra o documento equivalente, en el que se acredite que las mismas se han ejecutado de acuerdo con las condiciones exigidas en la licencia de obras.

e) Fotografía actualizada y expresiva del objeto de la solicitud, fechada y firmada por el o los técnicos certificantes del punto c) de este apartado, en la que quede debidamente descrita su situación o emplazamiento.

f) Plano de emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para su localización cuando este se halle en suelo no urbanizado, firmado por el o los técnicos certificantes del punto c) de este apartado.

10.2. Para la obtención de la cédula de renovación, deberá presentarse, junto a la solicitud, una vez finalizadas las obras en su caso, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la propiedad o su representante.

b) La última cédula concedida o documentación que acredite haber dispuesto de la misma.

c) Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 4 del presente Decreto, suscrito por Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico o, en su caso, por otros Técnicos competentes, visado por el respectivo Colegio Profesional. Siempre que la cédula de primera ocupación se haya concedido al amparo del presente Decreto, las condiciones exigidas en las sucesivas renovaciones serán las contenidas en el anexo I para cada caso contemplado en el artículo 4. Si la cédula de primera ocupación fue concedida anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto, dichas condiciones serán las contenidas, para cada caso detallado en el artículo 4, en el anexo II.

d) Fotografía actualizada y expresiva del objeto de la solicitud, fechada y firmada por el técnico certificante en el punto c) de este apartado, en la que quede debidamente descrita su situación o emplazamiento.

e) Plano de emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales precisos para su localización cuando éste se halle en suelo no urbanizado, firmado por el técnico certificante en el punto c) de este apartado.

10.2 bis. Para obtener la cédula de renovación en el supuesto de que se tenga que otorgar al amparo de la disposición adicional decimonovena de la Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Illes Balears, deberá presentarse junto con la solicitud, además de los documentos especificados en el apartado 2, la documentación siguiente:

- Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, en el plazo de un mes contador desde la presentación de la solicitud que acredite que la vivienda fue implantada legalmente en suelo urbano, que no tiene expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística, que se encuentra en situación de fuera de ordenación por haber realizado obras de ampliación o de reforma que afectan a la distribución en un 60% de la superficie útil, ya sea modificándola o reconstruyéndola, sin licencia o con licencia anulada, y que, a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, ya no procedía adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a las obras mencionadas en la vivienda para la que se solicita la cédula de renovación.

10.3. Para la obtención de la cédula de carencia, deberá presentarse junto a la solicitud, además de los documentos especificados en los puntos a), d) y e) del apartado 10.2:

a) Certificado de cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Decreto, de acuerdo con el anexo II del mismo en los casos del citado artículo que lo contemplan, suscrito por Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico o, en su caso, por otros Técnicos competentes, visado por el respectivo Colegio Profesional.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con el VºBº del Alcalde en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de su solicitud, acreditativa que la mencionada edificación fue finalizada con anterioridad al 1 de Marzo de 1.987, previo informe emitido por el técnico municipal en base a la constancia de dicha edificación en el catastro o cualquier otro registro o documento público o, en su caso, en planos topográficos o fotografías aéreas. Dicha certificación deberá ser, también, acreditativa de la ausencia de expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística, así como que dicha edificación no ha sido, desde la mencionada fecha, objeto de ninguna de las obras señaladas en el punto a) del artículo 8 de este Decreto sujetas a licencia municipal, así como cualesquiera otras circunstancias que el Ayuntamiento considere oportunas.

10.3 bis. Para obtener la cédula de carencia en el supuesto de que se tenga que otorgar al amparo de la disposición adicional decimonovena de la Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Illes Balears, se tendrá que presentar junto con la solicitud, además de los documentos especificados en los puntos a), d) y e) del apartado 2 y en el punto a) del apartado 3, la siguiente documentación:

- Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, que acredite que la vivienda fue acabada con anterioridad al 1 de marzo de 1987, que fue implantada legalmente en suelo urbano, que no tiene expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística, que se encuentra en situación de fuera de ordenación por haber realizado obras de ampliación o de reforma que afectan a la distribución en un 60% de la superficie útil, ya sea modificándola o reconstruyéndola, sin licencia o con licencia anulada, y que, a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, ya no procedía adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a las obras mencionadas en la vivienda para la que se solicita la cédula de carencia.

10.4. En caso de que la propiedad o su representante solicite duplicado de cédula ya concedida, deberá presentar, junto con la solicitud, fotografía actualizada del edificio, firmada y fechada por el solicitante y declaración escrita del mismo de no haberse realizado ninguna actuación que suponga la solicitud de cédula de primera ocupación, desde la fecha de la concesión de dicha cédula.

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