Articulo 10 Condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE
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»Artículo 10. Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Vigente
1. Las Oficinas de Atención deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible, para cuya configuración se tendrán en cuenta las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
2. En la colocación del pavimento en las Oficinas de Atención se tendrán en consideración las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
3. Los sistemas de seguridad contra incendios de los que dispongan las Oficinas de Atención seguirán los criterios y especificaciones técnicos a los que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.