Articulo 10 Conciertos so...osanitario

Articulo 10 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 10. Planificación y financiación.

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1. La incorporación de un servicio al régimen de concertación comportará la elaboración previa de estudios o memorias en los que habrán de acreditarse, al menos, los siguientes aspectos:

a) La carencia de recursos personales y materiales propios para la gestión directa de las prestaciones objeto de concertación.

b) Que la naturaleza de la actuación admite su sometimiento al régimen de concertación por tratarse de actuaciones en las que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculación terapéutica u otros criterios de necesidad asistencial o atención justifican su provisión a través de este régimen.

c) La conveniencia de acudir al régimen de concertación para la prestación del servicio.

d) El desglose de los costes que se han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar a la concertación y los criterios o parámetros que se consideran idóneos teniendo en cuenta las características del servicio para establecer los parámetros de actualización de precios.

2. La financiación de los conciertos estará destinada a la cobertura de los gastos asociados a los servicios y prestaciones concertados, retribuyéndose los costes totales, que incluirán: los costes variables, fijos y permanentes asociados a los mismos, debiendo, en todo caso, garantizarse el sostenimiento de los servicios y cubrir los costes salariales y de Seguridad Social en los términos previstos en el convenio colectivo sectorial aplicable.

3. Se establecerá reglamentariamente un régimen de actualización de los precios o tarifas de los conciertos para mantener el equilibrio económico del concierto. En todo caso, deberán incluirse fórmulas de actualización que contengan como índice de referencia el IPC, así como que prevean un cambio en las condiciones sociales y en el coste de la prestación de los servicios.

4. La Junta de Extremadura y sus entidades públicas deben consignar en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias necesarias para la celebración de los conciertos sociales objeto de adjudicación, con créditos suficientes y adecuados para el sostenimiento de la prestación de los servicios que estén previstos concertar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019