Articulo 10 Conciertos so...s sociales

Articulo 10 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales

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Artículo 10. Evaluación de los conciertos.

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1. La ejecución de los conciertos sociales será objeto de evaluación para determinar si procede prorrogarlos y para determinar si se mantiene o no la prestación mediante el régimen de concierto social, pudiendo también servir de base para las valoraciones en el acceso a otros conciertos y para la evaluación de la normativa reguladora de los conciertos.

2. La evaluación tendrá en cuenta los posibles incumplimientos de las condiciones establecidas para cada concierto, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecución de los mismos, y contará también con la participación de las personas usuarias del servicio.

3. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento del concierto, que mantendrá al menos dos reuniones anuales, donde se revisarán las actuaciones llevadas a cabo, se presentarán las memorias y se oirá a la representación de las entidades antes de adoptar las medidas de control oportunas por parte de la Administración en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley foral y antes de dar por definitiva la evaluación que compete a la Administración.

4. Se realizará al menos una evaluación final y, en el caso de que el concierto suscrito tenga la duración de tres años, iniciales o mediante prórroga, se realizará obligatoriamente una evaluación intermedia al cabo de año y medio después del inicio de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2017 en vigor desde 01-12-2017