Articulo 10 Concertación ...ecializada

Articulo 10 Concertación de plazas con centros de atención especializada

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Artículo 10. Designación de los beneficiarios de las plazas.

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Los beneficiarios de las plazas serán designados:

a) Por la Dirección Gerencia del I.A.S.S. para las plazas de Residencias.

b) Por las Gerencias Provinciales para las plazas en Centros de Día.

En ambos casos, se seguirá la prioridad que resulte de la valoración de sus expedientes, de acuerdo con el baremo en vigor, de entre los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza u oriundos que emigraron, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto vigente de ingresos en Centros.

El cambio de ocupación a una plaza asistida por un beneficiario de plaza de válido en las residencias que tengan concertadas plazas de ambos tipos, requerirá la previa autorización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. A tales efectos el centro remitirá a la correspondiente Gerencia Provincial los informes médico y social justificativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996