Articulo 10 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo
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»Artículo 10. Efectos.
Vigente
1. Las prohibiciones, restricciones, limitaciones o condiciones de uso de las estructuras de espacio aéreo permanentes establecidas en esta sección y en sus actos de aplicación sólo producirán efectos una vez se hayan publicado en AIP y se mantendrán siempre que se observe el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.
2. El incumplimiento de dichas obligaciones supondrá la inmediata eliminación del AIP de las prohibiciones, restricciones, limitaciones o condiciones de uso previstas en el apartado anterior.