Articulo 10 Comercio de La Mancha

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Artículo 10. Promoción y fomento de la actividad comercial.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de comercio, desarrollará cuantas actuaciones persigan una reforma de las estructuras comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente las encaminadas a la modernización, creación de empleo, racionalización y mejora técnica y financiera de la pequeña y mediana empresa comercial.

2. Para la realización de tales objetivos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con otras entidades públicas o privadas, especialmente con las Administraciones Locales en la forma que resulte más adecuada a la consecución de los fines propuestos.

3. Con estos fines, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirigirá su actuación especialmente a.

a) Facilitar la reforma y modernización de los establecimientos de la pequeña y mediana empresa comercial.

b) Promover el conocimiento y difusión de nuevas formas de comercialización que contribuyan a la mejora de la productividad en el sector.

c) Fomentar la formación profesional de los comerciantes y empleados en el sector, en colaboración con los diversos agentes económicos y sociales.

d) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de las estructuras de comercialización.

e) Potenciar los movimientos asociativos en el sector del comercio.

f) Impulsar y potenciar la aplicación y el uso de las nuevas tecnologías.

g) Fomentar los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos que afecten a las relaciones entre los agentes del mercado en el comercio minorista, de acuerdo con los mismos y conforme a la legislación estatal vigente en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010