Articulo 10 Comercio de Aragón

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Artículo 10.- Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

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1. Se crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, cuya inscripción será gratuita, existente a los solos efectos de información y publicidad. Dicho Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de comercio.

2. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene como finalidades básicas.

a) Disponer de un censo actualizado de los establecimientos comerciales, ya sean permanentes o no, y de actividades comerciales sin establecimiento. Dicho censo tendrá fines estadísticos y publicitará las actividades comerciales llevadas a cabo en Aragón a efectos de dar protección y defensa a los consumidores y usuarios así como facilitar la actuación de las Administraciones públicas para la defensa del interés general.

b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas.

3. La llevanza del Registro se realizará por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015