Articulo 10 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Defensa de la Constitución.
Vigente
1. Mostrarán una disposición permanente para la defensa de la Constitución Española como norma fundamental del Estado y llevarán a cabo su actividad profesional con lealtad al Rey y con absoluto respeto al resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo y haciendo cumplir la ley.
2. Asimismo, respetarán y harán cumplir los tratados, acuerdos y convenios internacionales de los que España sea parte, así como los demás preceptos que resulten de aplicación.