Articulo 10 -CNMC- metodo... eléctrica

Articulo 10 -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 10. Conflictos y discrepancias.

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1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 33.3 y 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando se produzcan discrepancias en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, la parte afectada podrá presentar una solicitud de resolución de conflicto ante el órgano competente. El conflicto se denominará conflicto de acceso o de conexión según verse sobre una discrepancia en el permiso de acceso o en el de conexión, de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II.

El citado conflicto podrá presentarse aun cuando el resultado del análisis de la solicitud emitido por el gestor de la red haya sido favorable. En particular, podrá presentarse cuando existan discrepancias relativas a las condiciones económicas incluidas en el citado análisis.

Esta solicitud se deberá plantear en un plazo máximo de un mes desde el momento en que el solicitante tiene conocimiento del hecho que la motiva.

Las discrepancias se resolverán de manera individualizada para cada caso.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución.

El plazo para la resolución y notificación de este procedimiento será de dos meses, que podrá ampliarse a dos meses adicionales si se requiere información adicional a la solicitud, o si así lo manifiesta el solicitante.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las discrepancias que se susciten en relación con el otorgamiento o denegación del permiso de conexión a las instalaciones de transporte o distribución de competencia de la Administración General del Estado se resolverán por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El plazo para la resolución y notificación de este procedimiento será el previsto en el apartado anterior.

Las discrepancias que se susciten en relación con el otorgamiento o denegación del permiso de conexión a las redes cuya autorización sea de competencia autonómica se resolverán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.