Articulo 10 Cine

Articulo 10 Cine

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Defensa de la libre competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, velarán porque la libre competencia en el mercado no se vea alterada. A estos efectos, pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso y cuando proceda, de los respectivos Órganos de Competencia de las Comunidades Autónomas, los actos, acuerdos o prácticas de los que tenga conocimiento y que presenten indicios de resultar contrarios a la legislación de defensa de la competencia, comunicando todos los elementos de hecho a su alcance y, en su caso, remitiendo un dictamen no vinculante de la calificación que le merecen los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007