Articulo 10 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
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»Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.
Vigente
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud.
2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023