Articulo 10 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 10 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales.

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1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud.

2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023