Articulo 10 (de la cienci...nnovación)

Articulo 10 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como órgano independiente y de carácter consultivo en asuntos relacionados con la ética profesional de la investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears. El Consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de investigación.

2. El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la tarea de los comités de ética que lo integren.

b) Elaborar recomendaciones para la redacción de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la investigación científica y la tecnología en las Illes Balears.

c) Emitir informes sobre propuestas o asuntos relacionados con la ética profesional en la investigación científica y técnica.

d) Actuar como árbitro en las cuestiones que puedan comprometer aspectos éticos de la investigación en las Illes Balears, para lo cual puede proponer la creación de comisiones específicas de personas expertas en la materia en cuestión.

e) Cualesquiera otras que le encomiende la consejería competente en materia de investigación y le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

3. La composición, la organización y el régimen de funcionamiento tienen que determinarse reglamentariamente, manteniendo en todo caso el equilibrio de género y el generacional entre sus miembros con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo plazo que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.

4. Los miembros que formarán parte de este Consejo no podrán recibir ninguna remuneración por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las dietas por asistencia y de los gastos derivados por desplazamiento.