Articulo 10 ciencia

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Artículo 10. La financiación

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1. La financiación pública de la investigación, el desarrollo y la innovación debe cumplir el principio de transparencia y debe basarse en criterios de calidad y de eficiencia competitiva.

2. El Gobierno debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.

3. El Gobierno debe garantizar el acceso de nuevos investigadores al sistema de investigación, desarrollo e innovación, y debe prever criterios que tengan en cuenta la perspectiva de género y la equidad territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023