Articulo 10 Centros de li...ales vivos

Articulo 10 Centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos

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Artículo 10. Plan de controles.

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1. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse que los centros de limpieza y desinfección en su territorio cumplen con las condiciones establecidas en la autorización.

2. Si se detectaran deficiencias graves en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y la persona titular del centro de limpieza y desinfección no presentara las garantías adecuadas de que dichas deficiencias vayan a ser subsanadas, la autoridad competente establecerá los procedimientos de retirada de la autorización del establecimiento. No obstante, en el caso de que el operador pueda garantizar la subsanación de tales deficiencias en un plazo según lo determine la autoridad competente, se podrá suspender temporalmente la autorización de dicho establecimiento en lugar de retirarla.

3. Dichos controles tendrán una frecuencia adecuada en función del riesgo que represente cada centro en función de su ubicación, tipo y cantidad de vehículos recibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2019 en vigor desde 21-11-2019