Articulo 10 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 10 Caza de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies cinegéticas.

2. Se consideran piezas de caza los animales silvestres y aquellos que, conforme se establezca reglamentariamente, adquieran la condición de asilvestrados.

3. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998