Articulo 10 Caza de Navarra

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Artículo 10. Licencia de caza.

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1. La licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra es el documento personal, intransferible y obligatorio, expedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que habilita para el ejercicio de la caza en el territorio foral.

2. Para la obtención de la primera licencia de caza será requisito necesario haber cumplido catorce años y la acreditación de haber superado el correspondiente examen del cazador.

3. Para obtener la licencia, el menor de edad necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.

4. Las licencias tendrán un periodo de validez de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.

5. Con carácter excepcional, podrá expedirse un permiso temporal de caza para ciudadanos no residentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005