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Articulo 10 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 10. Piezas de caza en cautividad.

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1. La tenencia de piezas de caza en cautividad requiere:

a) Para las especies de caza mayor, autorización de la Consejería en todo caso.

b) Para las especies de caza menor, autorización de la Consejería cuando se trate de diez o más ejemplares, o comunicación a la Consejería cuando se trate de un número menor.

2. En todo caso:

a) Únicamente se podrán tener en cautividad piezas de caza procedentes de una granja cinegética o de una captura en el medio natural autorizadas.

b) Queda prohibida la tenencia de piezas de caza híbridas.

c) Queda prohibida la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo autorización expresa.

3. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021