Articulo 10 Caza de Galicia
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Artículo 10. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial

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1. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial son aquellos en los cuales el ejercicio de la caza está limitado a quienes ostentasen la titularidad cinegética sobre los mismos, con exclusión de todos/as los/las demás. A los efectos de la presente ley, se entiende por titular cinegético el/la propietario/a o, en su caso, quien tiene la titularidad de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, ya sea persona física o jurídica.

2. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial se dividen en las siguientes categorías.

a) Terrenos cinegéticos ordenados (tecores).

b) Reservas de caza.

c) Terrenos cinegético-deportivos.

d) Explotaciones cinegéticas comerciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014