Articulo 10 Caza de Extremadura
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Artículo 10. Registro de terrenos.

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1. A los efectos de esta ley, la Consejería con competencias en materia de caza establecerá un registro público de terrenos. Reglamentariamente se determinará el contenido y funcionamiento de dicho registro.

2. Se incluirán de oficio en este registro los terrenos cinegéticos clasificados como Cotos de Caza. No se inscribirán en el mismo el resto de los terrenos cinegéticos y los terrenos no cinegéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011