Articulo 10 Caza de Cantabria

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Artículo 10. Piezas de caza.

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1. A los efectos de esta Ley, se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar de las especies cinegéticas cuya caza esté habilitada por la Orden Anual de Caza.

2. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación.

3. Cuando uno o varios cazadores levantaren y persiguieren una pieza de caza, cualquier otro deberá abstenerse de abatir o intentar abatir la pieza en tanto dure la persecución y exista una razonable posibilidad de cobrarla.

4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiere dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. Tratándose de aves en vuelo, la propiedad de las piezas de caza corresponderá al cazador que las hubiera abatido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006