Articulo 10 Caza de C La Mancha

Articulo 10 Caza de C. La Mancha

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Artículo 10. De la captura y suelta de piezas de caza vivas.

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1. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 6 y 7 de este artículo, toda captura de piezas de caza vivas en un terreno cinegético, deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética que se encuentre en vigor.

2. El traslado y suelta de piezas de caza vivas en un terreno cinegético o en una granja cinegética, requerirá autorización expresa y deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética del terreno o en la autorización de la granja registrada en la región, con las excepciones establecidas en los apartados 6 y 7 del presente artículo.

3. Las autorizaciones de traslado y suelta, corresponden al órgano provincial donde se vayan a realizar las sueltas, que las emitirá conforme a las prescripciones del Plan de Ordenación Cinegética que se encuentre en vigor o de la granja cinegética en su caso y deberán recoger cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el artículo 9, así como el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas.

4. Todo traslado y suelta en vivo de piezas de caza deberá acompañarse del Certificado Zoosanitario de Origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por la Dirección General competente en sanidad animal. Para la emisión del mencionado certificado será obligatorio que, previamente, exista la autorización del órgano provincial.

5. Los Agentes de la Autoridad con competencias en la materia, podrán comprobar en cualquier momento, el debido cumplimiento de la autorización y la guía de transporte de animales. Cuando se compruebe que la especie no corresponde con la autorizada, la granja cinegética no esté inscrita o si existen dudas razonables sobre la calidad genética y las características morfológicas y fenotípicas de las piezas a soltar o si su estado sanitario no es el adecuado, no se procederá a la suelta, permaneciendo los ejemplares aislados y en depósito en el lugar que se determine y bajo la responsabilidad del destinatario, pudiéndose sacrificar los animales en los supuestos y con los procedimientos que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

6. Con carácter excepcional, los órganos provinciales podrán autorizar sueltas destinadas a campeonatos, concursos o exposiciones de carácter cinegético sin que estas vengan contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.

7. La Consejería podrá aprobar o llevar a cabo planes, proyectos o estudios de carácter científico o de investigación, que conlleven la necesidad de autorizar capturas o sueltas de piezas de caza, incluso de aquellas que no pertenecen a piezas de caza de especies comercializables en vivo, incluso en terrenos no cinegéticos, previa conformidad de quienes ostenten derechos legítimos sobre los terrenos implicados.

8. A través de los Planes de Ordenación Cinegética, podrán autorizarse zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, que contemplen la suelta de piezas de caza vivas para este fin. Reglamentariamente se establecerá las características y condiciones de utilización de estas zonas de adiestramiento.